P./J. 143/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral titular de diversas concesiones mineras promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha mencionada.
Argumentó que viola el principio de irretroactividad de la ley porque restringe derechos adquiridos de las personas titulares de concesiones previamente concedidas, al obligarles a: 1) consultar a las comunidades indígenas por el posible impacto ambiental derivado del otorgamiento de las concesiones, a pesar de que ese deber corresponde al Estado; 2) entregar información relacionada con su contabilidad; 3) cumplir disposiciones en materia ambiental; y 4) entregar planes de cierre y postcierre de minas.
El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Estimó que las modificaciones sólo implican nuevos lineamientos para la explotación minera, sin que ello afecte las cláusulas contractuales de los títulos de concesión.
La quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenó enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre el tema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023, no viola el principio de irretroactividad de la ley al establecer nuevas obligaciones, procedimientos y métodos para solicitar y obtener concesiones.
Justificación: Los títulos de concesión otorgados por el Estado contienen cláusulas regulatorias que versan sobre aspectos esenciales para la prestación y el desarrollo del bien o servicio concesionado. El carácter regulatorio no puede considerarse un derecho adquirido en favor de las personas titulares, pues puede ser modificado por los órganos competentes en atención al interés público y al bienestar social.
Imponer una normativa para obtener nuevas concesiones no viola el principio de irretroactividad de la ley, porque no existe un derecho a que permanezca estática.
Los recursos mineros e hídricos que se encuentran en el subsuelo son propiedad originaria y de dominio directo, imprescriptible e inalienable de la Nación. Por ello, el Estado mexicano válidamente puede cambiar su regulación, así como los procedimientos, requisitos y obligaciones para obtener un título de concesión que permita su explotación.
Específicamente, el decreto en materia de concesiones para minería y agua surgió bajo la necesidad de regular de manera adecuada las actividades de exploración, extracción y explotación de los recursos mineros del subsuelo del país, con la finalidad de recuperar la rectoría del Estado sobre los mismos para destinarlos a la satisfacción de necesidades colectivas.
PLENO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/2024. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, María Estela Ríos González, quien anunció voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Giovanni Azael Figueroa Mejía, con precisiones, se separó de diversas consideraciones y anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien se separó del párrafo 66 de la sentencia que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se separó del párrafo 66 de la sentencia que no impacta en las consideraciones de la tesis. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: César Villanueva Esquivel.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 143/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.