XVIII.3o.P.A.2 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Penal
DATOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO PUEDE INCORPORAR LOS OBTENIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 36 HORAS QUE CORRESPONDEN A LA INVESTIGACIÓN INICIAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adolescente de 16 años fue detenida en supuesta flagrancia por el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y puesta a disposición de la Jueza de Control dentro del plazo de 36 horas. Durante el desarrollo de la audiencia inicial la agente del Ministerio Público incorporó un dictamen balístico que fue obtenido una vez concluido el plazo que corresponde a la investigación inicial, lo cual validó la persona juzgadora bajo el argumento de que el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales permitía a la Fiscal continuar recabando datos de prueba.
Criterio jurídico: El plazo de 36 horas previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes constituye un límite temporal destinado a garantizar el control judicial inmediato de la detención y la protección reforzada de la libertad personal de la persona adolescente, por lo que en la audiencia inicial sólo pueden incorporarse los datos de prueba obtenidos durante el marco temporal previsto por la ley.
Justificación: Los artículos 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 129 y 130 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, establecen los plazos constitucionales y legales que rigen la puesta a disposición ante la autoridad judicial, a fin de que la persona juzgadora verifique la legalidad de la detención. Dichos plazos tienen una finalidad estrictamente garantista, para asegurar el control de legalidad y la tutela efectiva de la libertad personal del adolescente, por ende, no pueden concebirse como lapsos de oportunidad para fortalecer la investigación ministerial.
Lo anterior se armoniza con lo sostenido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 120/2017 (10a.), respecto del plazo de 72 horas previsto en el artículo 19 constitucional, interpretado como un derecho exclusivo del imputado que sólo puede operar en su beneficio y no en su perjuicio. Por tanto, por analogía, el plazo de 36 horas que prevé el sistema especializado de justicia para adolescentes debe entenderse como una garantía exclusiva de éstos, cuyo propósito es reforzar la protección de su libertad y el control judicial de su detención.
En consecuencia, permitir que el Ministerio Público incorpore datos de prueba obtenidos una vez vencido el plazo de 36 horas para sustentar la solicitud de vinculación a proceso desnaturalizaría la finalidad de la norma y colocaría a la persona adolescente en una situación de desventaja frente al órgano acusador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2025. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Silvia Carrasco Corona, Nanccy Aguilar Tovar y Roberto Soto Castor. Ponente: Roberto Soto Castor. Secretaria: Adriana Arellano Cruz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 392, con número de registro digital: 2015704.