I.6o.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ, PENSION DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 436
Para tener derecho a una pensión de invalidez, conforme al artículo
128 de la Ley del Seguro Social
, debe demostrarse que el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, con su trabajo, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía y dicha imposibilidad ha de ser derivada de una enfermedad no profesional, todo lo cual está condicionado además, a la existencia de un dictamen pericial en el que técnicamente el perito determine la existencia de la enfermedad general y que ésta ocasiona la pérdida de facultades del trabajador para procurarse mediante su trabajo una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12246/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.