VI.2o.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ, PENSION POR. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR LAS CARACTERISTICAS DEL PADECIMIENTO QUE OCASIONO LA (LEY DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 663
De la interpretación sistemática del artículo
128 de la Ley del Seguro Social
se deduce que los requisitos para la procedencia de la pensión de incapacidad por invalidez del orden general son: 1. Que el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse su subsistencia mediante un trabajo; 2. Con una remuneración superior al cincuenta por ciento de la percibida durante el último año de trabajo; y 3. Que dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente del orden general o no profesional; siendo evidente que para establecer el grado de incapacidad del trabajador que permita concluir que se encuentra en estado de invalidez, es indispensable que la prueba pericial médica determine no sólo el padecimiento o enfermedad contraída por el trabajador, sino también las características y consecuencias de tal padecimiento, pues éstas permitirán apreciar las deficiencias orgánicas funcionales del trabajador calificando su grado de incapacidad para los efectos de invalidez; por tanto, el laudo que absuelve del pago de pensión por invalidez cuando el dictamen médico ofrecido para acreditarla omite precisar el conjunto de características del padecimiento del trabajador, no es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/96. Salomón Rendón Santos. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.