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I.6o.T.415 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMENZAR A PAGARSE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1617

Precedentes

Amparo directo 1156/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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