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2a./J. 51/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 265

Precedentes

Contradicción de tesis 28/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Tercero y Séptimo Colegiados de la misma Materia y Circuito. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Tesis de jurisprudencia 51/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.