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PR.P.T.CN. J/1 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CUANDO SE DEMANDA ANTE UN TRIBUNAL LABORAL ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 387

Precedentes

Contradicción de criterios 59/2025. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 2 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán, y del Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Magistrada Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 358/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2024. Nota: La sentencia relativa al amparo directo 29/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4059, con número de registro digital: 31519.

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