VI.3o.A.54 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLOS LAS PERSONAS CANDIDATAS AL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES PARA RECLAMAR LOS ARTÍCULOS 12, 33, FRACCIÓN VI, 34, 36, 41, NOVENO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra los artículos señalados, como un sistema normativo en su carácter de autoaplicativo. Argumentaron que afectaban su esfera jurídica aun cuando no contaban con un reconocimiento en el entonces Sistema Nacional de Investigadores. Para acreditar su interés, exhibieron su solicitud de participación en la Convocatoria para el Reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores 2023. El Juzgado de Distrito tuvo por acreditado su interés jurídico. Contra esa decisión, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Estimaron que las personas quejosas carecen de interés jurídico y legítimo porque no probaron una afectación real y actual de las normas reclamadas, al no ser integrantes de dicho Sistema.
Criterio jurídico: Las personas candidatas al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores carecen de interés jurídico y legítimo para reclamar los artículos 12, 33, fracción VI, 34, 36, 41, noveno y décimo transitorios de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada el 8 de mayo de 2023, como un sistema normativo en su carácter de autoaplicativo.
Justificación: Dichos preceptos integran un sistema normativo porque implican un cambio en la orientación en la investigación en México, así como en el esfuerzo del Estado de generar investigación dirigido preponderantemente a instituciones del sector público para resolver problemas nacionales, por lo que es claro que desde su entrada en vigor imponen obligaciones para las personas que se encuentran en activo en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Bajo la óptica del interés jurídico, a fin de que el aludido sistema normativo irrogue una afectación en la esfera de derechos de las personas investigadoras con motivo de su sola entrada en vigor, es necesario que demuestren que al inicio de su vigencia, efectivamente: 1) son integrantes de ese Sistema al gozar de la distinción correspondiente; 2) la labor de investigación la realicen en una institución educativa privada; y 3) cuenten con el convenio para el otorgamiento del estímulo económico respectivo. De ahí que si la parte quejosa es omisa en acreditar fehacientemente alguno de esos tres aspectos, entonces carece de interés jurídico para reclamar las disposiciones normativas aludidas con su sola entrada en vigor.
Respecto al interés legítimo de la parte quejosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para tenerlo por acreditado cuando se reclaman normas por su sola entrada en vigor se requiere de una afectación personal, pero no directa, sino indirecta. Por tanto, las personas candidatas al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que no gozan de la distinción correspondiente no son receptoras de los efectos de las consecuencias asociadas al sistema normativo aludido porque no les causa una afectación actual, real y, sobre todo, palpable y discernible objetivamente en su esfera jurídica, sino meramente hipotética en la medida en que, aun cuando acrediten su calidad de aspirantes a dicho Sistema con la solicitud de la convocatoria respectiva, su reconocimiento e ingreso a éste y, en su caso, la obtención de apoyos económicos se encuentran sujetos a la acreditación de diversos requisitos no relacionados con el sistema normativo impugnado. En todo caso, podrán acudir al amparo indirecto para reclamar la resolución final que, en su caso, se emita en el sentido de negar su distinción e ingreso al sistema.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2024. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Giovanni Salgado García.