PR.A.CN. J/27 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL RESOLVER SOBRE SU CONCESIÓN, CUANDO SE RECLAMAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 12, 33, FRACCIONES VI Y VII, 34 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS SON DE NATURALEZA FUTURA E INCIERTA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4260
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes sobre la naturaleza de los efectos y consecuencias de los artículos 12, 33, fracciones VI y VII, 34 y décimo transitorio de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al resolver sobre la suspensión provisional solicitada por las personas que acreditaron su calidad de investigadores nacionales nivel 1 y de docentes en instituciones educativas superiores privadas, con convenios celebrados con el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), quienes los reclamaron por su sola entrada en vigor, pues mientras uno de ellos consideró que los efectos para los que se solicitó la medida suspensional estaban relacionados con actos que no resultaban inminentes, sino futuros e inciertos, el otro tribunal sostuvo que los efectos de las normas son inmediatos y surgen con su sola expedición, es decir, no son futuros e inciertos sino reales y actuales.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, cuando se reclamen como autoaplicativos los artículos 12, 33, fracciones VI y VII, 34 y décimo transitorio de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al proveer sobre la suspensión provisional, no puede considerarse que los efectos y consecuencias de dichas normas son de naturaleza futura e incierta.
Justificación: Conforme a lo previsto en los artículos 61, fracción XII, 107, fracción I, 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo, cuando se reclama una norma general autoaplicativa, sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la persona quejosa, por lo cual, el juzgador debe identificar cuáles son tales efectos y consecuencias para proveer sobre la medida cautelar; en el caso, los preceptos reclamados de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación persiguen redirigir la política pública, en particular en lo relativo a los estímulos económicos otorgados a investigadores que presten sus servicios en instituciones privadas, incluyendo el mandato de que las autoridades realicen las acciones necesarias para terminar anticipadamente los convenios y contratos que se opongan a la ley, en beneficio del interés público, de modo que a partir de estos efectos deba hacerse el análisis ponderado del orden público e interés social y la apariencia del buen derecho.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 192/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 354/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 355/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 192/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.