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PR.A.CN. J/27 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL RESOLVER SOBRE SU CONCESIÓN, CUANDO SE RECLAMAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 12, 33, FRACCIONES VI Y VII, 34 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS SON DE NATURALEZA FUTURA E INCIERTA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4260

Precedentes

Contradicción de criterios 192/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 354/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 355/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 192/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.