I.2o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EN MATERIA MERCANTIL, DICTADO POR UN ÁRBITRO EXTRANJERO. DEBE TRAMITARSE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1461 Y 1463 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ESTE ÚLTIMO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1734
Tratándose de la homologación y ejecución de los laudos arbitrales en materia mercantil dictados en el extranjero, que por su naturaleza jurídica forman parte de una materia especializada, el procedimiento correspondiente debe seguirse bajo las normas que de manera específica y restrictiva lo regulan; por ende, si el laudo es de carácter mercantil, su homologación debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo
1461
, en relación con los diversos
1416, fracción I
y
1423 del Código de Comercio
y su ejecución conforme a lo establecido en el artículo
1463
del cuerpo legal en comento que norma su sustanciación vía incidental, en términos de lo previsto por el artículo
360 del Código Federal de Procedimientos Civiles
; por lo que en este caso no resulta aplicable lo previsto en los artículos
570
,
571
y
574
del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, porque dichos ordenamientos prevén la homologación y ejecución de laudos arbitrales privados, de carácter no comercial, sin que obste para estimar lo anterior la circunstancia de que dichos ordenamientos otorguen mayores plazos y medios de defensa a los contendientes, pues aceptarlo de esa manera sería tanto como permitir que los juicios de materias especializadas, en los cuales, como ya se dijo, sus reglas son de carácter excepcional y, por ende, restrictivas, se sigan por vías que no son las correctas, ni las establecidas para los precisos casos excepcionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4422/2001. Jamil Textil, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: María del Consuelo Viveros Romero.