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P./J. 162/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REPRESENTACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 129/2024. Poder Ejecutivo Federal. 25 de noviembre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente que no impacta en el tema de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: María Estela Ríos González, quien formuló voto particular y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Linda Helena Maclú Zorrero. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 162/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a ocho de julio de dos mil veintiséis.