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P./J. 164/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REPRESENTACIÓN HONORÍFICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 49 BIS, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 129/2024. Poder Ejecutivo Federal. 25 de noviembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: María Estela Ríos González, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Linda Helena Maclú Zorrero. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 164/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a ocho de julio de dos mil veintiséis.