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XX.2o.P.C.15 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2032517
Clave de tesis
XX.2o.P.C.15 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
12a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Publicación
2026-08-21

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CUANDO SE DESCONOCE O ES INCIERTO EL DOMICILIO DE LA PERSONA DEMANDADA, PREVIO A ORDENAR SU REALIZACIÓN EL JUZGADOR, EN USO DE SU PRUDENTE ARBITRIO, DEBE REQUERIR DE MANERA RAZONABLE Y EXHAUSTIVA A DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y A PERSONAS MORALES PRIVADAS QUE CUENTAN CON UN PADRÓN ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DOMICILIARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo en revisión 75/2024. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Pascacio Moreno, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Maritza Rosado Abadía. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 304, con número de registro digital: 181735.

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Registro digital (IUS): 2032517 · Publicación: 2026-08-21