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II.1o.P.A.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD, DEMANDA DE. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO NO SE EXHIBAN EN ORIGINAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 448

Precedentes

Revisión fiscal 7/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros demandados. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.