II.2o.P.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD. DEMANDA DE. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO NO SE EXHIBAN EN ORIGINAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 566
El artículo
123, fracciones I, II y III, así como su último párrafo del Código Fiscal de la Federación
, dispone que al interponerse un recurso administrativo fiscal, el promovente deberá acompañar los documentos que acrediten su personalidad, el documento en que conste el acto impugnado y la constancia de notificación de éste y el no acompañamiento de esos documentos dará lugar a tener por no interpuesto el recurso. Y dado que ese precepto no exige que los documentos enumerados deban ser exhibidos en original para efectos de la procedencia del recurso, y, por ende, no autoriza a la autoridad demandada a tener por no interpuesta la instancia administrativa, por lo que la valoración de las documentales corresponde en todo caso en la sentencia de fondo. Por tanto no es dable determinar acerca de su valor probatorio para tener por no interpuesto el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 54/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.