I.9o.A.81 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA QUE SE TENGA POR NO PRESENTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1413
De conformidad con el artículo
209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, el actor debe adjuntar a su escrito de demanda una copia de ésta y de los documentos anexos para cada una de las partes; en caso de que el accionante no acompañe dichas copias, de conformidad con el penúltimo párrafo del mismo artículo 209, debe requerírsele para que dentro del término de cinco días las presente, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda; sin embargo, aun cuando las pruebas presentadas junto con el escrito de demanda constituyan anexos a ésta, siendo de las citadas en las fracciones V, VI y VII del propio artículo 209, su falta de exhibición no lleva al extremo de tener por no presentada la demanda, sino más bien a tener por no ofrecidas esas pruebas, dado que la fracción I del artículo referido debe ser interpretada de manera armónica con su penúltimo párrafo, que señala que si no se adjuntan a la demanda las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/2004. Pedro Arreola Aragón. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.