VII.1o.A.T.66 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROMOVENTE DEBE ACOMPAÑAR TANTAS COPIAS DEL ESCRITO RELATIVO COMO CONTRAPARTES DE ÉL FIGUREN EN EL CASO, A FIN DE QUE SE LES CORRA EL TRASLADO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1427
Si bien es cierto que no existe precepto alguno dentro del Código Fiscal de la Federación que expresamente exija al promovente del recurso de reclamación la exhibición de las copias necesarias del ocurso relativo a fin de correr traslado a su contraparte o contrapartes, también lo es que de una recta interpretación tanto del artículo
242
como del diverso
243
del propio ordenamiento legal, mismos que a la letra señalan: "El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate." e "Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de quince días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.", se colige que la parte que interponga el medio de defensa en cuestión debe, indefectiblemente, acompañar tantas copias del escrito relativo como contrapartes de ella figuren en el caso, para así estar las Salas Metropolitanas o Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que deban conocer del mismo, en posibilidad material de observar lo establecido en el precepto transcrito en segundo término, concretamente en lo concerniente a "correr traslado" por el término de quince días a la contraparte del recurrente, pues no debe soslayarse que tal expresión jurídica implica la distribución entre las partes con intereses opuestos a quien interponga el recurso, del escrito en que se contengan los agravios de aquél, a fin de que, una vez impuestas de su contenido, estén en condiciones de expresar lo que a su derecho convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/2002. Distribuidora Duralón, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Alfonso Ortiz López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1139, tesis I.10o.A.20 A, de rubro: "
RECLAMACIÓN. LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO DEBE DE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LAS PRESENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."