I.10o.A.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIMENTAR REQUERIMIENTO PARA EXHIBIR COPIAS DE TRASLADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1305
De la interpretación del
último párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que el autorizado para oír notificaciones en el juicio de anulación, por imperio de la ley se encuentra facultado para hacer promociones de trámite, presentar alegatos, rendir pruebas e interponer los recursos ordinarios que contempla la propia ley de la materia, así como también para dar cumplimiento al requerimiento para exhibir las copias para el traslado correspondiente del documento exhibido por el representante legal que acredite la personalidad, ya que el citado precepto establece que el licenciado en derecho, autorizado para oír y recibir notificaciones en términos del último párrafo, podrá hacer promociones de trámite; por tanto, la promoción relativa al cumplimiento de un requerimiento para exhibir una copia del documento con el cual se comprueba la personalidad del representante legal es una promoción de trámite, que en términos de lo dispuesto por el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, puede ser satisfecho por el autorizado de la parte actora que cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/2000. Radio Shack de México, S.A. de C.V. 6 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Vicente Román Estrada Vega.