VIII.1o.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. SURTE EFECTOS AUN CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRE DE VACACIONES, PERO NO CORRE EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1784
Conforme al artículo
135 del Código Fiscal de la Federación
, las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique; en consecuencia, tratándose de las practicadas por la autoridad administrativa el día hábil es aquel cuando ésta válidamente puede realizar sus actividades. Sin que sea óbice el hecho de que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentre de vacaciones, pues una cosa es el momento en que deben surtir efectos las notificaciones de los actos administrativos, y otra el cómputo del término para la presentación de la demanda de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.