IV.1o.A.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO. ANTE SU PARCIAL INCUMPLIMIENTO LA SALA FISCAL DEBE EMITIR Y NOTIFICAR EN FORMA INMEDIATA EL PROVEÍDO RESPECTIVO, A EFECTO DE QUE EL INTERESADO, DE ESTAR EN TIEMPO, LO CUMPLA CABALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1764
Los artículos
208 y 209 del Código Fiscal de la Federación
, sólo establecen la carga para el promovente del juicio de nulidad de exhibir todos y cada uno de los documentos que ofrece como probanzas con copias para el traslado respectivo, so pena de tenerlas por no ofrecidas o, en su caso, si la omisión trata de una documental que justifica la acción intentada, tener por no presentada la demanda; en tal virtud, si la Sala Fiscal requiere dichos documentos juntamente con su reproducción y, además fotocopia del escrito a través del cual se dé cumplimiento a la prevención y éste no es aportado por el interesado al dar cumplimiento, en forma inmediata, la Sala Fiscal debe emitir y notificar el proveído correspondiente a efecto de hacer del conocimiento del particular la inconsistencia en que incurrió, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y así, en caso de estar dentro del plazo concedido para dar cumplimiento a aquel requerimiento, esté en aptitud de exhibir la documental respectiva, de lo contrario, se coartaría la igualdad procesal de las partes, pues la fotocopia que se requiere no es de los documentos exigidos por los preceptos mencionados, como tampoco prevén consecuencia alguna ante su incumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2006. Estructuras de Metal XKA, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Nota: Los artículos 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación a que se refiere esta tesis estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005.