I.2o.A.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ACUERDO QUE CONCEDE EL PLAZO PARA FORMULARLOS, DEBE NOTIFICARSE A LAS AUTORIDADES POR OFICIO O POR VÍA TELEGRÁFICA EN CASOS URGENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1915
Una interpretación sistemática de los artículos
235 y 254 del Código Fiscal de la Federación
, revela que aun cuando el primero de los preceptos citados establece que el Magistrado instructor debe notificar por lista a las partes el proveído por el que les concede el plazo para formular alegatos, debe prevalecer la regla prevista en el diverso numeral 254, el cual señala que las notificaciones a las autoridades deben hacerse siempre por oficio o por vía telegráfica en casos urgentes, toda vez que este último artículo está contenido en el capítulo especial relativo a las notificaciones en el juicio administrativo, y conforme a los principios generales del derecho, la norma especial tiene aplicación preferente respecto de la general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Revisión fiscal 136/2004. Director de Asuntos Jurídicos por ausencia de la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. 27 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Juan Manuel Díaz Núñez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 206/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 477, con el rubro: "
ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE OTORGA EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA FORMULARLOS POR ESCRITO DEBE HACERSE POR LISTA A LAS PARTES, INCLUIDAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."