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P. CXXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 191138
- Clave de tesis
- P. CXXXI/2000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 25
FIRMAS. LOS DICTÁMENES QUE RESPECTO A SU FALSEDAD O AUTENTICIDAD EMITAN LOS PERITOS EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGAN AL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 25
Del análisis de lo dispuesto en el artículo
229 del Código Fiscal de la Federación
se advierte que el Magistrado instructor puede allegarse de los elementos necesarios de prueba para decidir respecto a la falsedad o autenticidad de documentos. Ahora bien, debe considerarse que tratándose de la autenticidad de la firma de un documento, incluyendo promociones o actuaciones del juicio, el medio de convicción idóneo es la pericial caligráfica o grafoscópica, ya que mediante esa probanza que es desahogada por personas calificadas en la materia, por contar con los conocimientos técnicos necesarios, se puede llegar a la conclusión respecto a la certeza de la firma de un documento, esto es, si lo signa la persona que afirma hacerlo. Sin embargo, habiéndose desahogado dicha prueba, las determinaciones de los peritos en sus respectivos dictámenes, no son obligatorias para el Magistrado instructor, ya que sólo constituyen órganos auxiliares que aportan al juzgador opiniones meramente técnicas respecto de materias que, por lo general, no pueden ser del dominio del órgano jurisdiccional, es decir, el Magistrado conserva su libertad y soberanía decisoria para apreciar las pruebas y es quien le asigna valor al dictamen de los peritos y con base en esa valoración emite su decisión. Por tanto, los dictámenes de los peritos no deciden sobre la autenticidad o falsedad de la firma, ya que aquéllos pudieran no resultar convincentes para el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
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