I.6o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL. NO SE CONFIGURA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, ACUERDA TENER A LA VISTA DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS DE UN JUICIO DE NULIDAD DIVERSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 916
Si el Magistrado instructor acuerda que para resolver en un juicio de nulidad, se deban tener a la vista los autos de otro diverso, en términos del artículo
230, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación
, esto no implica que la Sala Fiscal al emitir la sentencia reclamada, haya suplido la deficiencia de la queja, dado que el Magistrado instructor actuó dentro del marco de las facultades que le otorga la ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1706/98. Procurador Fiscal de la Federación (Afianzadora Mexicana, S.A.). 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 365, tesis I.4o.A.264 A, de rubro: "
MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTAD DEL, PARA SOLICITAR LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS OFRECIDOS COMO PRUEBAS POR LAS PARTES
.".