I.7o.A.180 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO FISCAL. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE CITA A LAS PARTES PARA FORMULARLOS DEBE HACERSE POR LISTA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1240
El proveído dictado por el Magistrado instructor para citar a las partes a formular alegatos por escrito, debe hacerse en términos de lo ordenado por el artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
, y no como lo prevé el diverso
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del mismo ordenamiento legal, en cumplimiento al principio general de derecho que dispone que la norma de excepción debe prevalecer sobre la norma de carácter general, principio que sirve para la integración e interpretación del derecho, por lo que con base en él y al propio contenido de los artículos, debe aplicarse el que regula en forma expresa esta etapa del procedimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 587/2002. Contralor Interno del Servicio de Administración Tributaria, en representación de su titular. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 206/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 477, con el rubro: "
ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE OTORGA EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA FORMULARLOS POR ESCRITO DEBE HACERSE POR LISTA A LAS PARTES, INCLUIDAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."