II.1o.A.94 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE CUANDO OFRECE PRUEBAS Y NO LAS EXHIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1770
El artículo
209, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, establece que cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere ese precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días; luego entonces, si al momento de admitir la demanda no se cumplió con tal dispositivo legal, ello deviene violatorio de las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
; por lo que se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que se ordene reponer el procedimiento a partir de que la responsable incurrió en la violación procesal, esto es, al momento de admitir la demanda y proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte agraviada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/99. Servicio de Panteones, S.A. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Francisco Javier Araujo Aguilar.