I.7o.A.377 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS Y NO PRESENTADAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SI AQUÉLLAS DEBIERON ANEXARSE AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1499
Los artículos
209, párrafo penúltimo y 214, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación
, disponen que si la autoridad demandada no anexa las pruebas que ofreció en su escrito de contestación a la demanda, el Magistrado instructor deberá requerirla para que las presente en un término de cinco días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por no ofrecidas. Sin embargo, dicha obligación no aplica cuando la demandada ofrece pruebas, pero no las exhibe al momento de atender la ampliación de la demanda, en aquellos casos en que las documentales respectivas debieron ofrecerse invariablemente en el primer momento procesal oportuno, esto es, al contestar el escrito inicial, como sucede en el caso en que el actor niegue lisa y llanamente desconocer el acto impugnado, de conformidad con el precepto
209 Bis, fracción II
, del ordenamiento tributario en comento, que establece la obligación al órgano del Estado de dar a conocer a su contraparte la resolución combatida, así como sus constancias de notificación, cuando formule su escrito de contestación, para que el actor esté en posibilidad de ampliar su demanda.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 70/2005. Subsecretario de Ingresos en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.