VIII.1o.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA REQUERIR EL PERFECCIONAMIENTO DE UN DOCUMENTO ILEGIBLE, UNA VEZ PRESENTADOS LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN CON SUS ANEXOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1791
Conforme a lo dispuesto en los artículos
209, 212 y 230 del Código Fiscal de la Federación
, una vez presentados los escritos de demanda y contestación, junto con sus respectivos anexos, el Magistrado instructor se encuentra imposibilitado para prevenir a una de las partes para que perfeccione un documento ilegible, porque dichos preceptos legales no lo facultan para actuar en esa forma, y de permitirse tal proceder, se supliría la actividad procesal de las partes contendientes, quienes se encuentran obligadas a aportar al juicio contencioso administrativo las pruebas idóneas que acrediten sus afirmaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/2004. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.