2a./J. 143/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. POR REGLA GENERAL, TIENE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL ACTO DE APLICACIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES Y, CONSECUENTEMENTE, EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVERLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 291
El dictamen formulado por contador público autorizado, en términos de los artículos
32-A, 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación
, es un documento que contiene información relativa a la situación fiscal del contribuyente, pues se trata de un diagnóstico u opinión que se formula con base en la información y documentación analizada por el contador, a fin de exponer el estado que guarda dicha situación fiscal; además, se elabora al tenor de las reglas establecidas en el mencionado Código y su Reglamento, por lo que supone el apego a éstas, lo que explica que el citado artículo 52 establezca que los hechos afirmados en el dictamen se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, supuesto que constituye una presunción legal y, por ende, es suficiente para considerar que con dicho dictamen, por regla general, puede tenerse por acreditado el acto de aplicación en un juicio de amparo contra leyes y el consecuente interés jurídico del quejoso para promoverlo, pues hasta en tanto dicha presunción legal de certeza no sea desvirtuada, tiene valor probatorio en relación con los actos o hechos realizados por el contribuyente; lo anterior, siempre que los actos o hechos dictaminados se sustenten en lo previsto en las leyes tributarias que se estimen aplicadas, ya que se entiende que éstas sirven de base para la afirmación efectuada en relación con los hechos analizados por el contador público.
Precedentes
Contradicción de tesis 101/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 143/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil cinco.