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I.10o.C.20 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2032557
- Clave de tesis
- I.10o.C.20 C (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA EXCLUSIÓN DE CONCEPTOS DERIVADOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO FUERON RECLAMADOS COMO PRESTACIONES, NO CONFIGURA UN VENCIMIENTO PARCIAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral promovió juicio ejecutivo mercantil con base en diversos pagarés, reclamando el pago de la suerte principal, de los intereses moratorios y de costas. La parte demandada fue declarada en rebeldía, se le condenó al pago de la suerte principal y de los intereses, respecto de los cuales se determinó que no eran usurarios, pero se le absolvió del pago del impuesto al valor agregado previsto en los títulos de crédito, pese a no haber sido reclamado como prestación en la demanda. También se le absolvió del pago de costas al estimarse que existía un vencimiento parcial. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Para efecto de la condena en costas, la exclusión de conceptos derivados del título de crédito que no fueron reclamados como prestaciones no constituye un vencimiento parcial, pues esos conceptos no integran el objeto del proceso ni pueden tomarse en cuenta para determinar el grado de éxito de la acción.
Justificación: El vencimiento procesal para efectos de la condena en costas debe determinarse a partir de las prestaciones efectivamente reclamadas en la demanda, en tanto éstas delimitan la litis y constituyen el parámetro para medir el grado de éxito de la acción.
En ese sentido, la circunstancia de que un concepto se encuentre previsto en el título de crédito no lo convierte, por sí mismo, en una prestación reclamada, ni autoriza a considerarlo implícitamente como parte del objeto del juicio. En el juicio ejecutivo mercantil, el alcance de la condena se define tanto por la literalidad del título como por las prestaciones expresamente planteadas, siendo estas últimas las que fijan el ámbito de decisión del órgano jurisdiccional.
Así, cuando el juzgador se pronuncia sobre un concepto contenido en el documento base de la acción, como el posible pacto sobre el pago de contribuciones asociadas, pero no reclamado en los petitorios de la demanda, su exclusión no implica la desestimación de una pretensión efectivamente planteada, sino la correcta delimitación entre lo pedido y lo contenido en el título.
En consecuencia, dicho pronunciamiento no puede incidir en la configuración del vencimiento procesal ni justificar la existencia de una condena parcial en costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/2025. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Edna Jimena Guerrero Cortés.
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