Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2032561
ℹ️ Sobre el número de registroEl portal web del Semanario Judicial puede mostrar un número de registro distinto para tesis publicadas recientemente, debido a un desacople conocido entre su interfaz y su API oficial. El número que aparece aquí (2032561) es el que devuelve el API del SJF y el que debe usarse para citar.
I.11o.A.8 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032561
- Clave de tesis
- I.11o.A.8 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 16 % PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PALETAS Y HELADOS DE YOGURT (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado omitido respecto de los productos que enajena, consistentes en paletas y helados de yogurt. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que al ser alimentos preparados para su consumo debían gravarse conforme a la tasa del 16 % (dieciséis por ciento), al ser productos previamente elaborados mediante la congelación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes que se entregan al cliente listos para su consumo inmediato.
Contra esa resolución promovió amparo directo. Argumentó que dichos productos no debían ser considerados como alimentos preparados, sino como productos destinados a la alimentación humana, por lo que les era aplicable la tasa del 0 % (cero por ciento) del impuesto al valor agregado.
Criterio jurídico: A la enajenación de paletas y helados de yogurt le es aplicable la tasa del 16 % del impuesto al valor agregado, al ser alimentos preparados.
Justificación: El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), y último párrafo, de la ley citada prevé que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando una tasa del 0 % a la enajenación de productos destinados a la alimentación, excepto si se trata de alimentos "preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio", en cuyo caso se pagará la tasa del 16 % sobre el valor de su enajenación.
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 106/2017, sostuvo que el hecho gravable por el artículo 2o.-A de la propia ley que genera la aplicación de la tasa del 16 % conforme al último párrafo de su fracción I, no es la preparación del alimento en el lugar de la venta, sino la enajenación de alimentos terminados y listos para su consumo inmediato. Lo que la norma distingue no es el lugar en donde se preparen los alimentos, sino si los alimentos que se enajenen estén preparados o sin preparar, por lo que bastará que se trate de alimentos listos para su consumo inmediato para sostener que les resulta aplicable la tasa del 16 %.
Además, son alimentos preparados los que resulten de la combinación de productos que pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción.
Los helados y paletas de yogurt son el resultado de la mezcla previa de ingredientes y están listos para ser consumidos inmediatamente por el cliente, pues se entrega un producto final, con las condiciones y características necesarias para su ingesta inmediata, inclusive dentro del establecimiento. De hecho, la persona moral no vende las materias primas de las que se componen dichos productos, ni comercializa los helados en las condiciones exactas en que los recibe en el punto de venta, sino que realiza diversos actos que le permiten enajenarlos preparados, y conserva las paletas en congelación dentro de su establecimiento, de manera que cuando son adquiridas pueden consumirse inmediatamente. Además, si esos productos en lugar de ser calentados o cocidos requieren ser congelados y la persona quejosa destina recursos para mantenerlos en ese estado para ser consumidos, ello constituye el valor agregado que se grava.
Por tanto, son alimentos preparados y a su enajenación le resulta aplicable la tasa del 16 % prevista en el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2025. 8 de enero de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretario: Rafael Alejandro Sánchez Tercero Sánchez.