I.5o.T.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL, INCOMPROBACION DE ELLA A TRAVES DE LA PRUEBA DE INSPECCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 475
La evidenciación del vínculo de trabajo debe efectuarse con elementos directos y no sólo en base a conjeturas. En el caso, si al desahogarse la inspección ofrecida por el actor, la demandada aduce que en virtud de que el operario jamás le prestó sus servicios y que por ello no le es posible allegar los documentos sobre los que versaría el examen de la misma, tales como nóminas, recibos de pago, listas de raya y tarjetas de control de asistencia, exhibiendo por otro lado cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales de sus activos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y listado de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, en los que en modo alguno aparece el nombre del impetrante, con ello desvirtúa la calidad pretendida por éste.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9295/95. José de Jesús Morones Morones. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.