V.2o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 287
Cuando se reclama en la vía constitucional una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, que declara fundado uno de los conceptos de anulación y, por ende, decreta la nulidad para efectos, conforme a la causal de ilegalidad prevista por la
fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación
, el juicio de amparo que se promueve, con base en que no se estudiaron todos los conceptos anulatorios, es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos
74, fracción III y 73, fracción V de la Ley de Amparo
, toda vez que, la circunstancia de que la Sala sentenciadora, para declarar la nulidad de la resolución reclamada, no se hubiera ocupado de resolver íntegramente los motivos de oposición esgrimidos en la demanda de nulidad, sino sólo hubiese considerado para tal efecto fundado y suficiente uno de ellos, no significa que por ese motivo se cause algún perjuicio al quejoso, ni se afecten sus intereses jurídicos, pues debe entenderse, de cualquier forma, que la declaración de nulidad ha dejado insubsistente al acto materia del juicio fiscal y el agraviado tendrá la posibilidad, en su caso, de combatir los razonamientos que se expongan en la nueva resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/93. Sergio Humberto López Araujo. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 93/93. Ensambles de Calidad, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 570/93. Bienes y Arrendamientos, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 592/93. Producretos, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 969/95. Desarrollo Industrial de Tijuana, S.A. de C.V. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 8/96
resuelta por el Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "
NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA
."