I.7o.T.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COTEJO. OMISION DEL SEÑALAMIENTO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS ORIGINALES MATERIA DEL. PRODUCE EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 275
En términos del artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
, el cotejo como medio de perfeccionamiento de las fotocopias surge cuando los documentos originales no se encuentran en poder del oferente, caso en el que éste tiene la obligación de precisar el lugar donde se encuentran para que allí se practique la diligencia, por lo que el desahogo de esa probanza no debe llevarse a cabo en las oficinas de la Junta cuando se afirme que los originales están en poder de la demandada, pues si la oferente no precisa el lugar donde se encuentran, la Junta debe considerar que aquélla no le proporciona los elementos necesarios para el desahogo de la prueba, y en tales circunstancias debe desechar el cotejo, con apoyo en el artículo
780
de la ley de la materia y no apercibir al demandado de tener por perfeccionadas las documentales si no son exhibidas en la oficina de la Junta, pues dicho apercibimiento es ilegal.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8347/95. Luz y Fuerza del Centro. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Esta tesis No. 28 L se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II-Octubre, página 503, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.