VI.3o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 281
El artículo 123, fracción XIV del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, contempla como causal de divorcio la negativa injustificada a cumplir con la obligación alimentaria respecto al cónyuge y los hijos. Ahora bien, para invocar esta causal al promoverse el juicio de divorcio necesario, es suficiente con referir que los alimentos no se proporcionaron suficientemente para cubrir las necesidades respectivas. En efecto, la ley no exige que ese incumplimiento deba ser total, para poderlo invocar como causal de divorcio; por ende, la negativa de cumplir parcialmente con la obligación alimentaria es constitutiva de la referida causal de divorcio, si con ella se afecta de manera grave y trascendente la vida de quien tiene derecho a recibirlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/95. Rosa María Ramírez Alvarez. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.