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1a./J. 18/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 273

Precedentes

Contradicción de tesis 23/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 24 de noviembre de 1995. Mayoría de tres votos en contra del emitido por el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Antonio González García. Tesis de Jurisprudencia 18/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por mayoría de tres votos de los Ministros: Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del emitido por el Ministro presidente Juventino V. Castro y Castro. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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