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VI.2o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO, SOLICITADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, ARTICULO 454 FRACCION XIV DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 438

Precedentes

Amparo directo 59/95. Joaquín Josafath Urcid Mora. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 273, con el rubro: " DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA) ."

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