XV.1o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ, NO LA CONSTITUYE LA OMISION DEL TRABAJADOR DE DAR AVISO A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA QUE DEJE DE SUMINISTRAR EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, EN EL DOMICILIO QUE NO HABITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 289
Si un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad contrató el servicio de energía eléctrica para que se le suministrara en forma gratuita en un domicilio que pretendía habitar y con posterioridad se demuestra que nunca lo habitó, ni dio el aviso correspondiente para que se le dejara de prestar ese servicio, así como que el mismo estaba siendo aprovechado por un tercero, tal conducta omisiva por parte del empleado, no constituye la causal de rescisión de la relación laboral de falta de probidad y honradez a que se refiere la
fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
, habida cuenta que esa causal se constituye cuando un trabajador no procede rectamente en las funciones que tiene asignadas en su trabajo, es decir, cuando se aparta de las obligaciones propias de su encargo, dejando de hacer o haciéndolas de una forma diversa a la que deben realizarse, empero, como del contenido de las citadas fracciones se desprende que la causal de referencia se entiende referida a las funciones materiales que el trabajador lleva a cabo en el desempeño de las labores propias de su trabajo, ello debe llevar a la conclusión que el proceder del trabajador en el sentido anotado, sólo constituye una violación a la cláusula 65 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, la cual establece que: "La Comisión Federal de Electricidad suministrará gratuitamente a sus trabajadores de base, energía hasta por 350 KWH mensuales en los lugares donde exista red de distribución de la misma y con sujeción a las siguientes reglas: ... IV. No podrá ser revendida la energía ni utilizada por personas que no vivan con el trabajador, ni para usos comerciales y cualesquier otro que no sean las domésticas; la Comisión Federal de Electricidad quedará relevada de seguir suministrando el servicio a los trabajadores que utilicen la energía en condiciones distintas a las estipuladas en las bases precedentes." Luego entonces, si conforme a la norma descrita, en ésta se impone como sanción al trabajador que utilice la energía en condiciones distintas a las estipuladas en la referida cláusula, el que no se le siga suministrando el servicio, es obvio que esa conducta no puede además sancionarse con la rescisión de la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1944/95. José Mario Villavicencio Gallardo. 2 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.