VI.2o.40 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, CAUSAS DE REVOCACION DE LA. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 310
En términos de lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, la omisión de hacerle saber al acusado las obligaciones enumeradas en el diverso artículo 321 del mismo ordenamiento legal, así como las causas de revocación del beneficio de la libertad provisional bajo caución, no exime al acusado de dichas obligaciones, ni de las consecuencias de su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 627/95. Edgar Muñoz Padilla. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.