VI.2o.41 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, REAPREHENSION, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 321. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 310
De la interpretación de los artículos 321, 323, 324 fracción VII y 326 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, se desprende que, al notificarse al procesado el auto por el que se le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución y señalarse el día específico de cada semana en que debe firmar el libro de control de procesados que gozan de tal beneficio, no es indispensable hacerle saber las causas de revocación del mismo, previstas por el artículo 324 del referido ordenamiento legal; luego, atento a lo establecido en la fracción VII del precitado numeral, una causa de revocación del beneficio del que se habla, es que el procesado no cumpla con algunas de las obligaciones a que alude el diverso artículo 321 del propio código adjetivo penal, entre las que se encuentran, presentarse ante el juez de la causa los días que éste estime convenientes, y si el quejoso incumplió con tal deber en forma reiterada, es inconcuso que el proveído por el que se le revoca la libertad caucional concedida y se ordena su reaprehensión no puede considerarse violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 627/95. Edgar Muñoz Padilla. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.