I.3o.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REAJUSTE DE PERSONAL. CASO EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 339
De conformidad con el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
, en los casos de implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos que traigan como consecuencia la reducción de personal, sólo se requerirá la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando no se celebre convenio; por tanto, demostrado que el reajuste de personal obedeció a esas circunstancias y que para ello se celebró convenio entre el patrón y el sindicato respectivo, resulta innecesario que dicho convenio sea a su vez autorizado por la Junta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9213/95. Othón Correa Barrera. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.