VI.3o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACION PREVISTO POR EL ARTICULO 123 DEL CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE EN 1994. PROCEDE REQUERIR AL RECURRENTE, PARA QUE SUBSANE LA OMISION DE ACOMPAÑAR AL ESCRITO POR EL QUE LO PROMOVIO, LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 340
La interposición del recurso de revocación previsto por el artículo
123
del código tributario, es un acto que genera derechos a favor del recurrente, como puede ser: interrumpir la prescripción y señalar el principio de la instancia. Ahora bien, dicho precepto legal, vigente hasta el año de mil novecientos noventa y cuatro, no contemplaba ningún requerimiento para que el particular subsanara las irregularidades de su promoción o completara ésta; sin embargo, tampoco prohibía que se le previniera de completar su escrito con los documentos que hubiera omitido acompañarle; por ello, si el promovente bajo la vigencia de tal dispositivo legal, omitió acompañar a su promoción la constancia de notificación del acto recurrido, en cumplimiento a la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
, debe operar la aplicación supletoria del artículo
325 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, al Código Fiscal de la Federación, según su artículo
5o.
, conforme al cual procede requerir al recurrente para que subsane la omisión, exhibiendo la constancia de mérito, a fin de no obstaculizarle ese medio de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/95. José Carlos Zavaleta Zetina. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.