I.3o.T.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACION. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA ACCION DE, AUNQUE SEA VIRTUALMENTE, SI CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO DESAPARECE LA PLAZA RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 342
Si del análisis de autos se determina que se probó la subsistencia de la materia de trabajo en la plaza reclamada después de la fecha en que fue cancelada la misma por Petróleos Mexicanos, con motivo de un corte presupuestal a través de un acta administrativa, la Junta está obligada a pronunciarse sobre la procedencia o no de todas y cada una de las prestaciones reclamadas inherentes a la comprobación de la subsistencia de la materia de trabajo, por el lapso en el que la fuente de trabajo subsista, esto es, entre la fecha en que se separó ilegalmente al trabajador, y aquella otra en la que se cerró la fuente de trabajo, pues es obvio que éste tuvo derecho a que se le reinstalara por todo ese lapso (aunque sea de manera virtual), y generó derechos sobre ésta traducidos en las prestaciones relacionadas con la misma, puesto que en ese tiempo nada había que impidiera al actor el que se le otorgaran éstas, sobre las que resultó procedente su reclamo, debiendo destacarse que el solo hecho del cierre del centro de trabajo, en la especie, no pudo exonerar al patrón de las obligaciones y responsabilidades contratadas con anterioridad a aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 8723/95. Rigoberto Rodríguez Reyes. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello.