IV.3o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CITA DE ESPERA. ES INNECESARIO ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA LA MEDIA FILIACION DE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGA LA. (ARTICULO 743, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 500
Ninguna de las fracciones del artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, impone al actuario la obligación de recabar y asentar en su acta, la media filiación de la persona a quien entregue la cita de espera para el representante de una persona moral, cuando aquélla se niegue a proporcionarle su nombre, toda vez que basta con que consigne el actuario, haber tenido conocimiento de la certeza del domicilio en que se constituya para emplazar, por el nombre de la calle y nomenclatura oficial, y que el mismo pertenecía a la demandada por el informe proporcionado por la persona que se negó a dar su nombre, puesto que éstos son datos suficientes para dar cabal cumplimiento al último párrafo del precepto en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/95. Zacarías Moreno González y otros. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 68, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. LOS ACTUARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, CIERTOS DATOS QUE PERMITAN APOYAR SU DICHO, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE EXPRESAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.
"