XIX.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL DE UNA PERSONA MORAL. DEBE PRACTICARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y ACREDITARSE TAL CARÁCTER EN DICHA DILIGENCIA Y NO CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1098
De conformidad con la
fracción II del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando se efectúe por primera vez una notificación a una persona moral, el actuario debe asegurarse de que la persona con quien la entienda es su representante legal. En esa tesitura, cuando se practica el emplazamiento a una persona de tal índole, el funcionario que lo lleve a cabo debe realizarlo por conducto de dicho representante, y tal carácter debe acreditarse en dicha diligencia y no con posterioridad, y mucho menos en el juicio de amparo, ya que reconocerla en éste, a pesar de que en el procedimiento natural no se hubiese efectuado, implicaría pasar por alto lo previsto en el referido numeral 743, con la consecuente violación a las leyes del procedimiento laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 533/2007. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.