V.2o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE UNA PERSONA FISICA HACE PARA QUE SE ABSUELVA A UNA PERSONA MORAL CODEMANDADA EN UN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 460
No basta el solo reconocimiento de la relación laboral por parte de un codemandado físico con el actor, para que se absuelva a una diversa persona moral también demandada, pues por imperativo de los artículos
689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo
, tanto las personas físicas como las morales a las cuales se les afecte su interés jurídico y así lo acrediten, son partes en el proceso laboral, por lo que la autoridad responsable, al excluir de toda responsabilidad a la persona moral demandada por el solo reconocimiento de tal relación por parte de un demandado físico, viola garantías en perjuicio del actor; ello es así, pues si la parte trabajadora enderezó su acción, entre otros, en contra de una persona moral, alegando despido injustificado y misma que fue emplazada a juicio, teniéndosele por contestados en sentido afirmativo los hechos que se le imputaban por su incomparecencia legal a las audiencias respectivas, es lógico concluir que fictamente también reconoció la relación laboral con el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/96. Karla Irasema Gil Barragán. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio.