📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202763
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio.
V.2o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 202763
- Clave de tesis
- V.2o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 460
RELACION LABORAL. NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE UNA PERSONA FISICA HACE PARA QUE SE ABSUELVA A UNA PERSONA MORAL CODEMANDADA EN UN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 460
No basta el solo reconocimiento de la relación laboral por parte de un codemandado físico con el actor, para que se absuelva a una diversa persona moral también demandada, pues por imperativo de los artículos
689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo
, tanto las personas físicas como las morales a las cuales se les afecte su interés jurídico y así lo acrediten, son partes en el proceso laboral, por lo que la autoridad responsable, al excluir de toda responsabilidad a la persona moral demandada por el solo reconocimiento de tal relación por parte de un demandado físico, viola garantías en perjuicio del actor; ello es así, pues si la parte trabajadora enderezó su acción, entre otros, en contra de una persona moral, alegando despido injustificado y misma que fue emplazada a juicio, teniéndosele por contestados en sentido afirmativo los hechos que se le imputaban por su incomparecencia legal a las audiencias respectivas, es lógico concluir que fictamente también reconoció la relación laboral con el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/96. Karla Irasema Gil Barragán. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio.
Tesis relacionadas
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL DE UNA PERSONA MORAL. DEBE PRACTICARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y ACREDITARSE TAL CARÁCTER EN DICHA DILIGENCIA Y NO CON POSTERIORIDAD.
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DE PERSONA MORAL PUEDE DESISTIR DE LAS OFRECIDAS, AUN CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAS.
- PRUEBA CONFESIONAL. PODRÁ DESAHOGARLA EL APODERADO O EL REPRESENTANTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, CON LA SOLA PROHIBICIÓN AL OFERENTE DE SEÑALAR PARA ABSOLVER POSICIONES A PERSONA ESPECÍFICA Y DETERMINADA.
- PÓLIZAS EMITIDAS POR CORREDOR PÚBLICO, SON EQUIPARABLES A LOS TESTIMONIOS NOTARIALES, PARA EFECTOS DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, CUANDO SE TRATA DE SOCIEDADES MERCANTILES.
- PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE SU OFERENTE PRECISE QUE AL REPRESENTANTE LEGAL LE DEBEN SER CONOCIDOS TODOS LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.