Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002372
I.7o.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2002372
- Clave de tesis
- I.7o.T.4 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1522
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DE PERSONA MORAL PUEDE DESISTIR DE LAS OFRECIDAS, AUN CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1522
Del contenido del artículo
692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el numeral
2587, fracción I, del Código Civil Federal
, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, que regula el contrato de mandato, al señalar que se requiere cláusula especial para desistirse, debe entenderse en el sentido que tal exigencia opera para el desistimiento de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, puesto que los actos procesales, como es el caso del ofrecimiento y desistimiento de pruebas, deben entenderse comprendidos dentro de la generalidad del mandato. Caso diverso lo es cuando el desistimiento pretende realizarse respecto de pruebas como la pericial y de inspección cuando éstas ya se hubieran desahogado, hipótesis en que aquél no es admisible porque entonces el desistimiento tendría el evidente propósito de dejar sin efectos pruebas cuyo resultado no favorece a su oferente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/2012. Gastronómica La Plata. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.
Tesis relacionadas
- PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE SU OFERENTE PRECISE QUE AL REPRESENTANTE LEGAL LE DEBEN SER CONOCIDOS TODOS LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
- PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES. PUEDE DESAHOGARLA EL APODERADO DESIGNADO A TRAVÉS DE UN INSTRUMENTO NOTARIAL COMO REPRESENTANTE LEGAL.
- RELACION LABORAL. NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE UNA PERSONA FISICA HACE PARA QUE SE ABSUELVA A UNA PERSONA MORAL CODEMANDADA EN UN JUICIO.
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL DE UNA PERSONA MORAL. DEBE PRACTICARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y ACREDITARSE TAL CARÁCTER EN DICHA DILIGENCIA Y NO CON POSTERIORIDAD.
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. UNA VEZ DESAHOGADA ES INADMISIBLE SU RENUNCIA O DESISTIMIENTO, AUN EN PERJUICIO DEL OFERENTE.
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.