VII.1o.A.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS DE VALIDEZ CUANDO SE PRACTICA CON PERSONA FÍSICA DISTINTA DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1388
En estricto cumplimiento a lo que previene el artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, para que el emplazamiento a un juicio laboral de una persona moral sea válido, cuando la diligencia relativa se entiende con una persona física distinta de su apoderado o representante legal, es indefectiblemente necesario que el actuario o quien la practique asiente en el acta correspondiente la razón o motivo por el cual no la entendió directamente con el apoderado o representante legal, sino con una persona física que no tiene tal carácter pues, de lo contrario, el emplazamiento se torna ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2003. Grupo Koruña, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Alfonso Ortiz López.