Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.2o.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL, CUANDO NO SE PRECISA. NO PUEDE VARIAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIOLACION FORMAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 542

Precedentes

Revisión fiscal 30/95. Sociedad Cooperativa de Consumo de la Sección Treinta del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, S.C.L. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.