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XIV.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSION, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE IMPONERLE AL QUEJOSO LA OBLIGACION DE ACUDIR ANTE EL JUEZ RESPONSABLE A QUE SE LE TOME SU DECLARACION PREPARATORIA, COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL, EN LOS CASOS DE LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 546

Precedentes

Queja 26/95. Carlos de la Rosa Palmero. 28 de septiembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/96 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 226, con el rubro: " SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL ."