II.2o.P.A.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA ESPECIALMENTE AGRAVADA. LA SENTENCIA QUE LA APLICA SIN RAZONARLA FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, AUN CUANDO LA FISCALIA LA HUBIERA SOLICITADO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 551
Si la representación social no se inconformó con la resolución del inferior en cuanto a la omisión de fundar y motivar la imposición de la pena correspondiente al delito calificado (o especialmente sancionado), aun cuando sí se aplicó la sanción agravada solicitada en el pliego acusatorio, es evidente que la concesión del amparo que en tal supuesto se llegue a dictar no puede ser únicamente para el efecto de que se subsane la omisión de fundamento y motivación debidos, pues ello conduciría a infringir el principio non reformatio in peius que no es otra cosa que la prohibición de modificar una sentencia en perjuicio del acusado cuando sólo éste es quien la impugna y no así el órgano persecutor, sino protectora para el efecto de que la responsable emita nueva resolución en la que se suprima la pena especialmente prevista para el delito agravado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/95. Joel Salas Reyes y otro. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.